“La barraca”, de Vicente Blasco
Ibáñez, edición del Diario El País, 2005, Colección “Clásicos Españoles”,
con introducción de Soledad Rosado
Herrero en la que nos habla del autor, así como de las características y del estilo
literario de sus obras para, en último lugar, dar un explícito análisis de La
Barraca.Para mi gusto demasiado "explícito".
Es un libro de 206 páginas de
letra grande que se lee con facilidad e interés, pues tiene el inconmensurable valor
de acercar al lector no sólo a los personajes y a sus imperecederos dramas en su voluntad por
sobrevivir, sino también al lugar, gracias
al detalle y la riqueza en las descripciones, de modo que te hacen vislumbrar los cielos claros
del amanecer, los rojizos ocasos y las oscuras noches, percibir el olor de las tierras labradas y de los
espesos trigales, escuchar el trinar de
los pájaros, el ladrar y los aullidos quejosos de los perros, y hasta sentir el frescor húmedo del
rocío de la mañana...¡Pasajes preciosos!
Me resultó una lectura sumamente viva y rica,
de argumento simple, cuya acción tiene
lugar hacia finales del siglo XIX , en tierras valencianas, en la que Blasco Ibáñez narra
las vicisitudes de una familia humilde
de labradores que, en su afán por mejorar sus duras condiciones de vida, se instalan como arrendatarios de una de las múltiples huertas de
la llamada vega valenciana y se encuentran con el irracional rechazo de sus
vecinos, gentes- para mayor contraste - de similar condición social y económica
que ellos; es decir, arrendatarios pobres
que son hostigados por la avaricia sin límites de los inmisericordes propietarios que viven en la
ciudad, cómoda y abundantemente, de las
rentas producidas por unas tierras trabajadas en condiciones míseras por otros
seres humanos. La plasmación de esta
irracional actitud, cruel, cobarde y miserable por parte de sus convecinos para
con Batiste y los suyos, es el mayor
valor de esta novelita. Actitud universal, porque no considero que lo que les
llevara a tanta iniquidad fuera “el deseo de los huertanos a que quedasen
vacías(las tierras) y no produjeran beneficio alguno, como símbolo de su lucha
contra los propietarios”, tal
como se argumenta en la sinopsis de la contraportada del libro. No. Para mí, así lo creo, fueron la envidia
encarnada en el personaje “Pimentó”, un vago, borrachete y en apariencias “valentón”, unido a la pasividad cobarde de todo un colectivo. Situaciones absurdas que –desafortunadamente-
suelen darse en las colectividades humanas.
El relato es en un tono relajado, en el que su autor intercala
expresiones breves en lengua valenciana, así como reflexiones sobre la
condición humana y, especialmente, con
minuciosos detalles sobre las costumbres
y usos, en aquel entonces (finales del s/19) de aquella parte de España, tal
como el
tribunal de las Aguas(1) .
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(1(1) El Tribunal de las Aguas de la Vega de
Valencia es la más antigua institución de justicia existente en Europa. Aunque
ya existiera desde tiempos de los romanos alguna institución jurídica que
resolviera los problemas del agua en tierras de Valencia, la organización que
hemos heredado data de los tiempos de Al-Andalus y, muy posiblemente, de la
época del Califato de Córdoba, perfeccionada desde los primeros momentos de la
conquista del Reino de Valencia por el rey don Jaime. Modelo de justicia,
reconocido por todas las ideologías, culturas y pueblos que configuran la rica
personalidad valenciana, ha resistido el paso de los tiempos; ni la Valencia
foral, ni el centralismo de nuevo cuño borbónico, ni las Cortes de Cádiz de
1812, restaron jurisdicción a este tribunal que la Constitución española de
1978, nuestro Estatuto de Autonomía, la Unesco y otros organismo de ámbito
internacional, valoran y tienen en gran consideración(…)sería interesante que
fijáramos la atención en una serie de detalles que explican su perfecto
funcionamiento y la razón de su supervivencia a lo largo de los tiempos. En
primer lugar, el Tribunal no sólo tiene autoridad sobre una acequia, sino sobre
el conjunto de las mismas; en segundo lugar, sus síndicos han sido elegidos
democráticamente de entre los miembros regantes de su respectiva comunidad; es
decir, no se trata de una autoridad superior la que impone los jueces, sino las
bases las que eligen el juez para que les juzgue, por lo que siempre se busca a
los miembros más honestos y justos en cumplir con su deber. Finalmente, y como
pone de relieve V. Giner Boira, no son sus miembros personas legas en derecho,
pues, si bien es cierto que no son personas de formación jurídica, no son
desconocedores del derecho que han de aplicar, basado en unas ordenanzas que
dominan a la perfección y que constituyen el corpus jurídico por el que se rige
cada una de las Comunidades de las Acequias (sus turnos de riego, las
obligaciones de limpieza de canales y acequias, pago de aportaciones para
gastos generales de la Comunidad,...). Todo ello explica su autoridad moral, su
pervivencia, el respeto que se tiene a sus sentencias, siempre acatadas hasta
el punto de que no ha sido nunca necesario acudir a la jurisdicción ordinaria
para el cumplimiento de las mismas. Incluso, se ha dado el caso de ser
denunciado ante el Tribunal algún síndico miembro del mismo, y éste, con la
mayor naturalidad, se ha desprovisto de su blusón de huertano, que viste con
gran dignidad, cual toga de magistrado, y se ha colocado en el lugar de los
acusados para esperar la deliberación y sentencia y, acto seguido, ha vuelto a
su lugar en el Tribunal para proseguir el orden del día.
El Tribunal de las Aguas, en 2006 |
El Tribunal de las Aguas a principios del XX |
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